10 de mayo de 2012

12 de Mayo de 2012: Celebramos nuestro Día en el Congreso.

Agencia de Noticias Enfermeras
Editores: Sandro Ortega y Juan Mijana.-

12 de Mayo de 2012: Celebramos nuestro Día en el Congreso.
Enfermer@s: Conozcamos los 7 proyectos de ley vigentes que pueden cambiar nuestras condiciones de vida y de trabajo.


Proyectos de Ley en la Cámara de Diputados de la Nación
 

·         PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS. CREACION.  
((http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2558-D-2012)

Expediente: 2558-D-2012
Publicado en: Trámite Parlamentario 037 (26/04/2012)
Firmantes: DE NARVAEZ, FRANCISCO - ATANASOF, ALFREDO NESTOR - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - GAMBARO, NATALIA. (Frente Peronista)



·         PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA. DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR. (http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1566-D-2011)

Expediente: 1566-D-2011
Publicado en:
Trámite Parlamentario nº 23 Fecha: 06/04/2011
FIRMANTES: REGAZZOLI, MARIA CRISTINA (PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA) / GARDELLA, PATRICIA SUSANA (CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL) BUENOS AIRES / TORFE, MONICA LILIANA (RENOVADOR DE SALTA) SALTA / PORTELA, AGUSTIN ALBERTO (UCR) CORRIENTES / STORANI, MARIA LUISA (UCR) BUENOS AIRES / CHIENO, MARIA ELENA PETRONA (FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ) CORRIENTES



·         REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCEN LA ENFERMERIA. MODIFICACION DE LA LEY 24004.
 (http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2020-D-2012)
Expediente: 2020-D-2012
Publicado en:
Trámite Parlamentario nº 26 Fecha: 11/04/2012  FIRMANTES: REGAZZOLI, MARIA CRISTINA (PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA) LA PAMPA



·         "CONVENIO SOBRE EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA" Nº 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU CONFERENCIA GENERAL Nº 63 CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1977. RATIFICACION. (http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2411-D-2012)
Expediente: 2411-D-2012
Publicado en:
Trámite Parlamentario nº 33 Fecha: 20/04/2012
FIRMANTES: ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA (MOVIMIENTO PROYECTO SUR) CIUDAD de BUENOS AIRES / SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL (MOVIMIENTO PROYECTO SUR) CIUDAD de BUENOS AIRES / ITURRASPE, NORA GRACIELA (UNIDAD POPULAR) BUENOS AIRES / CARDELLI, JORGE JUSTO (MOVIMIENTO PROYECTO SUR) CIUDAD de BUENOS AIRES



Proyectos en la Cámara de Senadores de la Nación

EXPEDIENTE NÚMERO 1041/11
DIAZ Y MARTINEZ: PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DEL PERSONAL EN ENFERMERIA Y ESTABLECIENDO UNA POLITICA DE ESTADO PARA SU SUPERACION (http://proyecto-ley-enfermeria.blogspot.com.ar/2011/05/proyecto-2011-s-1041-11-ley-para-una.html)

EXPEDIENTE NÚMERO 1032/11
OSUNA: PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 888/11
PARRILLI: PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA.

28 de marzo de 2012

De la Agenda Parlamentaria. (que no es nuestra agenda precisamente...)

Estimados colegas:
Es importante que muchos enfermeros se animen a hacer reuniones en distintos puntos del país por un proyecto de ley para mejorar las Condiciones de Trabajo y Vida de las Enfermeras, que presentaría el Diputado Nacional Jorge Rivas (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ). 
No obstante, tengamos en cuenta que este Diputado, no integra ninguna de las comisiones por las que pasaría un proyecto de ley de la envergadura del planteado, por lo que será muy difícil que pueda hacerlo avanzar en las diferentes comisiones de la Cámara de Diputados.
Lo que no podemos dejar de saber e interpretar como un hecho de la realidad tangible, es que el Proyecto de ley 1566-D-2011 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA. DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR de la Diputada MARIA CRISTINA REGAZZOLI (PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA) avanza hacia su sanción por parte de la Cámara de Diputados, con modificaciones desde su presentación el 6 de Abril del 2011.
El proyecto original que presentó Regazzoli, es copia de las Modificaciones que le había instaurado la ex Senadora Haide Giri en el 2009 al proyecto que habia firmado Cristina Fernandez de Kirchner en octubre de 2008, firmado además por la Ex Ministra de Salud Graciela Ocaña.
Basicamente lo que se está queriendo aprobar desde el Gobierno a través de sus legisladores, es un Plan de Becas para formar decenas de miles  Técnicos Superiores en Enfermería. Esta Politica es acompañada por la Federación Argentina de Enfermería y de la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermeria de la República Argentina.
El próximo Martes 27 de Marzo a las  13:30 hs en la Sala 5 (348) del Edificio Anexo de la Cámara de Diputados, Riobamba 25, se reunirá la Comisión de Salud para tratar este proyecto de ley, que a la fecha quedó redactado de esta manera:



 PRE DICTAMEN DE LAS COMISIONES


Honorable Cámara:

                            Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda  han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la  emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería;  y,  por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan  la  aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados…

  
 Artículo  1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.

  Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería.

  Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 13, el Ministerio de Educación.

 Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

 Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” que comprende:
a)    La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de  al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;
b)   La profesionalización de los auxiliares de enfermería.
c)    La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería.
d)   La capacitación continua de todo el personal de enfermería.

Art. 6°.- Asignase al Programa 18 “Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales” de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación,  el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa “Plan Nacional de Desarrollo en enfermería” del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.

Art. 7º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia.
El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.
b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;
c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera;
d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en  su lugar de residencia.
Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.

Art. 8°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” deben:
a)  prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación;
b)  incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años;

Art. 9.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley.

Art. 10.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería  deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.

Art. 11.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 12.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 13.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

Art. 14.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa  (90) días de su promulgación.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
 
                                             
Por lo antes expuesto, queda en evidencia que la Agenda Parlamentaria y la Labor de los legisladores del Gobierno, van en un camino diferente al que intentan avanzar algunos colegas con la mejor de sus intensiones al querer introducir en un proyecto de ley cuestiones más fundamentales para nuestra salud que la de un plan de becas.
Sepamos lo que pasa... la información es muy importante!


 

25 de noviembre de 2011

ENFERMERIA NACIONAL

ARGENTINA, ENFERMERIA NACIONAL


Enfermería Argentina



Terminado el año parlamentario, el 30 de noviembre es la ultima sección, informamos como se encuentra el proyecto de Ley Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el mismo fue aprobado en la comisión de salud, falta tratarse en las comisiones de educación y presupuesto.

La mayoría legisladores de la comisión de salud, NO mencionaron o No trataron en ningún en momento las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de los enfermeros argentinos , que vienen impulsando desde la agrupación 21 de noviembre de enfermería, asimismo como el proyecto de Ley Politica de Estado en Enfermería de la senadora Rosa Diaz.


Los proyectos de Ley por la Ratificación sobre Convenio 149 de la OIT, Sobre Empleo y Condiciones de Trabajo y Vida del Personal de Enfermería llegaron a tratarse en sus comisiones.


Comisión de Acción Social y Salud Pública

EXPTE. 1566-D-11

DICTAMEN DE LAS COMISIONES


Honorable Cámara:


Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente:



PROYECTO DE LEY



El Senado y la Cámara de Diputados…



Artículo 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.




Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería.





Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.







Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.





Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:



a) La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;



b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería.



c) La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería.



d) La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.




OPCIÓN A:



Art. 6°.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes de:



a) Una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 107/75 y la convención Colectiva de Trabajo N° 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;



b) un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario titular y adherente de las obras sociales incluidas en las Leyes N º 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades;



c) un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;



d) Las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;



e) Las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.



Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.



Los valores anuales de ocho pesos ($8.00) fijados en el presente artículo deben ajustarse de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.



El monto establecido en los casos de los incisos b) y c) no debe ser trasladado a los beneficiarios.




OPCIÓN B: fue votada por mayoría esta opción en la comisión de salud



Art. 6°.- Asignase al Programa 18 "Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales" de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa "Plan Nacional de Desarrollo en enfermería" del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.



Art. 7º.- El Banco de la Nación Argentina es el agente fiduciario del fondo que se crea por la presente ley.




Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.



El restante porcentaje de los fondos será destinado para:



OPCIÓN A



a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias. Excepcionalmente se podrán otorgar subsidios a instituciones privadas cuando no existan instituciones de gestión estatal en la jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación.



En ningún caso se podrá arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.



OPCIÓN B fue votada por consenso esta segunda opción, como contrapartida de la aceptación de la opción de financiamiento por presupuesto y no por fondo fiduciario



a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia.



El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.



b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;



c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera;



d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en su lugar de residencia.


Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.


Art. 9°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deben:



a) prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación;


b) incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años;



c) prever la obligación de los becados a reintegrar para los casos de abandono injustificado de la beca o incumplimiento de la prestación de servicios establecida en el inciso anterior. Planteamos quitar este inciso porque entendemos obliga a aceptar condiciones de trabajo no adecuadas, sin embargo no hubo mucho eco para este planteo. Se argumentaba que si no iban a estudiar en Argentina para irse a vivir luego en España.




Art. 10.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley.




Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.



Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.


El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.




Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.



Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.



Art. 15.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.


Art. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


Sala de las comisiones,

30 de agosto de 2011

Argentina aprueba dos convenios sobre salud y seguridad laboral

Argentina aprueba dos convenios sobre salud y seguridad laboral

La Argentina aprobó dos convenios sobre salud y seguridad laboral con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que además advirtió que en el mundo cada 15 segundos muere un trabajador por accidentes o enfermedades laborales y que en ese mismo lapso 160 trabajadores sufren un accidente.

Un informe del organismo laboral mundial tripartito difundido hoy reseñó que de forma diaria fallecen 6.300 personas como consecuencia de accidentes o enfermedades relacionadas con el empleo ?más de 2,3 millones por año- y que ocurren más de 337 millones de accidentes laborales que, por causas lógicas, provocan ausentismo.

"El costo de esta adversidad diaria es enorme, y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global anual", afirmó.

De allí que el gobierno argentino acaba de aprobar dos convenios de la OIT sobre seguridad y salud laboral, informó el organismo.

Se trata de los convenios 155 (*) sobre "Seguridad y Salud de los Trabajadores", (de 1981), y el 187 (*) de "Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo", (de 2006), informó hoy la Oficina de Prensa en Buenos Aires del organismo internacional.

Los convenios fueron aprobados a través de las leyes 26.693 y 26.694, respectivamente, publicadas en el Boletín Oficial.

La Argentina se comprometió, a partir de las normas sancionadas, a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

"Ello procura prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo", aseguró la OIT.

La aprobación de ambos convenios representa "un avance significativo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores", concluyó la Oficina Buenos Aires de la OIT.

La Argentina deberá ahora presentar las normas sancionadas en Ginebra, Suiza, para su ratificación e incorporación a la lista de naciones que adaptaron su legislación a aquellos convenios.

La OIT sostuvo que "las condiciones de seguridad y salud laboral difieren entre los países, sectores económicos y grupos sociales" y argumentó que "las naciones en desarrollo pagan un precio en especial elevado en muertes y lesiones, ya que un gran número de personas están empleadas en actividades peligrosas".

Ellas son la agricultura, la pesca y la minería y, los pobres y menos protegidos -mujeres, niños y migrantes -son los más afectados, sostuvo el organismo laboral en un informe.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de la OIT (SafeWork) procura crear conciencia mundial sobre la magnitud y consecuencias de los accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo y, su meta, apunta a colocar la salud y seguridad en la agenda internacional y a estimular y apoyar la acción práctica en todos los niveles.
"El trabajo decente es seguro. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el empleo proporcionan instrumentos esenciales para que gobiernos, empleadores y trabajadores instauren una sólida prevención del uso de la información y de las prácticas de inspección, y prevean máxima seguridad", subrayó.

La OIT adoptó más de 40 normas sobre seguridad y salud laboral y, casi la mitad de esos instrumentos, se refiere directa o indirectamente a temas vinculados con esa problemática.

Los repertorios de recomendaciones prácticas del organismo determinan directrices prácticas para las autoridades públicas, empleadores, trabajadores, empresas y organismos especializados de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.

No son instrumentos legalmente vinculantes y no procuran sustituir a las disposiciones de la legislación nacional, como así tampoco a las normas aceptadas, en tanto aportan directrices sobre la seguridad y la salud laboral en algunos sectores económicos, sobre protección de trabajadores contra determinados peligros y respecto de algunas medidas de seguridad y salud, indicó la OIT.

La Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo puede ser considerada como el mejor ejemplo de instrumento divulgativo por la amplitud de los temas que recoge, la rigurosidad con que los analiza y encara, su tradición consolidada y su enorme difusión, lo que la convierten en la obra de consulta por excelencia en materia de seguridad y salud laboral en todo el orbe.

21 de julio de 2011

Documento Político de Enfermería 2011

Desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre, en la coyuntura Político-Institucional de este año electoral Acordamos la elaboración de este Documento, sobre la base de:

- Que la situación de las y los enfermeros argentinos se torna cada vez mas critica

- Que a pesar del anunciado “Plan de Desarrollo de la Enfermería” la vida de las enfermeras y los enfermeros argentinos no ha mejorado.

- Que los salarios son insuficientes para cubrir las mínimas necesidades de alimentación, abrigo y vivienda.

- Que los modos de contratación laboral continúan siendo precarios, irregulares e inestables.

- Que en los lugares de trabajo estamos inmersos en situaciones continuas de violencia creciente que nos expone a lesiones físicas y aun alto nivel de estrés.

- Que la actual formación del Enfermero “Técnico Superior de Enfermería” significa un retroceso en la historia de la enfermería y que afectará negativamente la atención de pacientes críticos en los servicios de Salud Pública y Privada.

- Que la falta de personal sobrecarga a los enfermeros que estamos trabajando aumentado los niveles de desgaste físico y psicológico, los partes médicos prolongados y la muerte cada vez mayor de colegas en el trabajo.

- Que se han presentado varios proyectos de ley en el Congreso Nacional, en ambas cámaras, que beneficiarían a todos los enfermeros y no han sido tomados en cuenta.

- Que se viola la Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería en varios de sus artículos.

Y que estos hechos no van a revertirse si no somos nosotros los que nos colocamos al frente de esta lucha para reivindicar la Dignidad de la Enfermería.

Es por ello que nos comprometemos a:

INSISTIR

REAFIRMAR y

PROMOVER

Ante Los Candidatos a Puestos Electivos…

Las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales…

Los Jefes y Supervisores…

Los Colegas y a todos los Ciudadanos…


Los 6 puntos acordados el 22/09/2009.

1.- Crear los cargos de una Dirección de Enfermería a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

2.- Mejorar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo adhiriendo al Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo y a su Recomendación Número 157.

3.- Declarar Tolerancia “0” a la Violencia Laboral e implementar las “Directrices Marco para Afrontar la Violencia Laboral en el Sector Salud” elaboradas por la OIT, El Consejo Internacional de Enfermeras, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

4.- Propiciar el Trabajo Decente en todos los niveles y contemplar un Régimen Jubilatorio Especial por Insalubridad con 25 años de aportes, reducción de la edad jubilatoria y el pago del 82% móvil.

5.- Fomentar la formación de nuevos enfermeros con recursos estatales y con titulo de grado universitario, con intervención y regulación del Estado.

6.- Generar las vacantes de Enfermería necesarias en el Sistema Público de Salud Nacional, Provincial y Municipal para completar los Planteles según la Resolución Ministerial 195/95 del Programa Nacional de Garantía en la calidad de la Atención Medica.

PORQUE ES POSIBLE. PORQUE OTRAS PROFESIONES LO HAN LOGRADO.

ES NUESTRO COMPROMISO


Saludos cordiales, Alejandro, Graciela, Juan, Lucia, Sandro

12 de julio de 2011

HOSPITAL R. GUTIERREZ, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL POSADAS

ANUNCIAN MEDIDAS DE FUERZA CONJUNTAS
 
EN DEFENSA DEL HOSPITAL PÚBLICO, Los Pacientes y los Trabajadores
 
Miércoles 13/7 
HOSPITAL GARRAHAN:Paro de 24 hs. a partir de las 7.00 hs.  y movilización al Ministerio de Trabajo por paritarias, convocado por la Junta Interna de ATE.
Asociación de Profesionales del Htal. Garrahan: Cese de actividades a partir de las 13.30 hs. y movilización al Ministerio de Trabajo a las 14.00 hs. en defensa de nuestro derecho a participar en la mesa de negociación.
HOSPITAL POSADAS: Paro, asamblea y movilización acompañando al H. Garrahan al Ministerio de Trabajo
 
Jueves 14/7 
HOSPITAL DE NIÑOS R. GUTIÉRREZ: Paro de 24 hs. con festival artístico en Paraguay y Sánchez de Bustamante de 11 a 17 hs.
 
*RECHAZO DEL 24% (GARRAHAN Y POSADAS)
*AUMENTO DEL 40% (GUTIERREZ, GARRAHAN Y POSADAS)
*RESTITUCION DEL 82% MÓVIL JUBILATORIO DEL ÚLTIMO SALARIO (GUTIERREZ, POSADAS Y GARRAHAN)
*POR $7000 PARA LA CAT. INICIAL DE PROFESIONALES (GUTIÈRREZ) Y $5500 PARA LA CAT. INICIAL (ESCALAFON)
*NO AL IMPUESTO AL SALARIO. ELEVACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE. QUE ESTE IMPUESTO LO PAGUE EL HOSPITAL (GARRAHAN)
*REAPERTURA DE PARITARIA Y QUE ÉSTAS SEAN LIBRES Y QUE PERMITAN LA LIBRE DISCUSIÓN (POSADAS y GUTIERREZ).
*SOLUCIÓN INMEDIATA DEL JUSTO CONFLICTO DE LOS TÉCNICOS EN PARO DESDE EL 21/2/11 QUE PERMITA LA REFUNCIONALIZACION DEL HOSPITAL (POSADAS)
*CUMPLIMIENTO DEL ACTA FIRMADA EL 20/08/2009 en el Ministerio de Trabajo, entre el Estado Empleador, ATE, UPCN y CICOP que contempla.1) desprecarización de 650 profesionales, 2) inclusión de enfermería en la Carrera Profesional, 3) reconocimiento de antigüedades y 4)dignificación salarial y de las inhumanas condiciones de trabajo de los profesionales de Guardia.(POSADAS)
*$1500 YA (GARRAHAN)
*DENUNCIA DEL VACIAMIENTO HOSPITALARIO (GUTIERREZ)
*RESOLUCION DEL CONTRASTE ENTRE LA REALIZACION DE OBRAS POR $200 MILLONES Y EQUIPAMIENTO POR $35 MILLONES, LO QUE NO SE OBJETA EN SI MISMO, Y EL MALTRATO AL RECURSO HUMANO (POSADAS)
*ANULACIÓN DE LA CARRERA HOSPITALARIA (GARRAHAN)
*POR LA ASIGNACIÓN INMEDIATA DE RECURSOS HUMANOS (GUTIERREZ)
*PASE A PLANTA DE BECARIOS, CONTRATADOS Y TERCERIZADOS.
*RESPETO A LOS PROFESIONALES RESIDENTES, CON UN SALARIO IGUAL A LA CATEGORÍA INICIAL DE LA CARRERA PROFESIONAL.
*DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS POR DÍAS DE HUELGA.
 
FILIAL DE AMM H. GUTIERREZ
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES H. GUTIERREZ
PROFESIONALES EN FORMACIÓN (RESIDENTES) H. GUTIERREZ
JUNTA INTERNA DE ATE HNRG Y ESCALAFÓN GENERAL H. GUTIERREZ
JUNTA INTERNA DE ATE H. GARRAHAN
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES H. GARRAHAN
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL H. POSADAS SECC.  CICOP

 
 
Dr. Pablo Posternak Presidente de la Filial de Médicos Municipales del H. Gutierrez cel: 1544125662
Dra. Silvia De Francesco Sec. Gral.        "                  "                   "                               "       cel: 1550622710
Lic. Susana Toporosi Presidenta de la Asocición de Profesionales                       "         "    1558218553
Enf. Elisa Castillo Del. Gral. ATE                                                                                        "         "    1567360193
Dra. Liliana Ongaro. Asociación de Profesionales  H. Garrahan                               "         "   1563529178
Gustavo Lerer  Del. Gral ATE                                             "                                               "          "   1555993310
Dr. Luis Lichtenztein Presidente de la Asociación de Profesionales H. Posadas          "     1549927812

8 de julio de 2011

Reunión del 6 julio en la CABA




























El pasado miércoles 6 julio, se realizó una reunión convocada por la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre  en la sede de la calle Perú 97 Dto. 1º 4 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, con diferentes organizaciones, agrupaciones e instituciones y colegas del sector público y privado a  fin de consensuar y delinear  un documento sobre la actualidad de la Enfermería Argentina en vista a las próximas elecciones nacionales.
El borrador del  documento se encuentra en el siguiente link: www.agrupacion21.com
Referentes de la agrupación 21, manifestaron que nuevamente se reunirán a mediados de Julio, para ir definiendo dicho documento con objetivo de estar en la agenda  Política Nacional y reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población Argentina.
Para comunicarse con la agrupación21, escribir agrupacion21@gmail.com

7 de julio de 2011

Los 6 puntos reclamados el 7 de Abril de 2010 en la Cámara de Diputados de la Nación

Acta del 22 de Septiembre de 2009. (Los 6 puntos)

Borrador Documento Político Coyuntura Electoral 2011.-


Buenos Aires, 6 de Julio de 2011.-


Desde la Agrupación 21 de Noviembre, Agrupación 7 de Abril, Comisión de Enfermería del Nuevo Sindicato de la Salud, ….emitimos el presente Documento a la Clase Política Argentina en virtud del proceso eleccionario que se está desarrollando el presente año.

Los Enfermeros Argentinos,  en el año 2008, recibimos con beneplácito el anuncio de la Presidenta Cristina Fernández acerca de la instauración del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería , "tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa y buscando generar condiciones de empleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoy egresan de la escuela secundaria".

Consideramos que la iniciativa planteada, en el proyecto de ley enviado al Congreso, no fue suficiente para resolver "la Emergencia de Enfermería" que el mismo proyecto declaraba. Ese proyecto perdió estado parlamentario el año pasado, luego de haber recibido modificaciones en ambas Cámaras y no lograr el consenso para su aprobación.

Esta situación se mantiene en los Proyectos oficialistas de la Cámara de Diputados 1566-D-2011 de la Diputada María Cristina Regazzoli y de la Cámara de Senadores S-1032-11 de la Senadora Blanca Osuna, donde sólo se considera el aspecto de la Formación de decena de miles  de Técnicos Superiores de Enfermería.

En referencia a los proyectos de Ley, consideramos de mayor integralidad el  presentado por la Senadora Rosa Díaz S-1041-11 “Ley para una Política de Estado en Enfermería”, donde se establecen medidas coyunturales y estructurales para el Desarrollo de la Enfermería Nacional.

Resulta preocupante que a 3 años del Anuncio Original de la Presidente y más allá de la presentación de algunos proyectos de Ley, el Tema de la Crisis de Enfermería no se establezca como Política de Estado.

Considerando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo y en la Argentina, caracterizado por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces.

Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de empleo, tales como los instrumentos sobre la duración de jornada laboral, licencias, descanso, seguridad social, y sobre la protección de la maternidad, sabiendo que el 85 o 90 % del personal es femenino, y sobre la protección de la salud de los trabajadores.

El Convenio 149 y la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo se ocupan específicamente del Personal de Enfermería y, por consiguiente son especialmente pertinentes para el desarrollo de la profesión.

Está bien documentada la falta de reconocimiento social de la enfermería por la contribución que la disciplina hace a la sociedad, a pesar de las declaraciones sobre la importancia de la misma en el sistema de salud.

El personal de enfermería representa del 50 a 60%  del personal de salud, entonces para lograr el funcionamiento de un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, se debe tener en cuenta que:
· Las actuales condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, (contratos basura, becas, monotributo) y aun más para los enfermeros de reciente ingreso,
· Existe una sobrecarga laboral global de más de un 50%,
· Faltan incentivos para retener a los enfermeros en su trabajo,
· Existe alta rotación de personal, sobre todo de los jóvenes enfermeros,
· Bajos salarios, comparados con otros gremios de servicios, con inexistencia de Piso Salarial Nacional para Enfermería.
· Los ambientes de trabajo están degradados, edificios en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios, salas de estar,
· Los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas sus formas,
· Existencia de jurisdicciones con gran porcentaje de personal envejecido, muchos en condiciones de jubilarse, prestando tareas asistenciales y haciendo horas extraordinarias. (No se cuantifica la cantidad de Enfermeros/as que fallecen trabajando, en horario de trabajo, hecho  del que se tiene constancia en los hospitales del GCBA),
· Existencia global de más del 20% del personal de enfermería con partes médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico,
· Se incumple la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a instancias de represalias o despidos.  Asimismo, se violará el Decreto N° 2.497/93, ya que los futuros Técnicos Superiores de Enfermería no tendrán la formación en Cuidados Críticos requerida, dado que su formación es con orientación en APS. (Se debe modificar las incumbencias del Título establecidas en la Resolución CFE 7/07).
· Existe un porcentaje no cuantificado de abandono de la profesión.

Mencionamos algunos de los motivos causantes del abandono de la profesión, para revertir dicha coyuntura hay que reconocer el papel crucial que desempeña el personal de enfermería en beneficio de la salud y el bienestar de la población y  establecer pautas laborales que hagan hincapié en las particulares condiciones en que se realiza la atención de enfermería. 

Este año por  Decreto 75/2011 fue declarado el  "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores".

Los proyectos de  ley del oficialismo que están  presentados en el Congreso de la Nación, no Garantizan de manera expresa que los decenas de miles de Técnicos Superiores de Enfermería que se proyectan formar,  cuenten con Trabajo Decente al recibirse y entrar al mercado laboral en nuestro país. Se apelaría a acuerdos jurisdiccionales entre el Ministerio de Salud y las provincias, pero el texto en los proyectos de ley es más que escueto. En el Artículo 13, solo se habla de que el Ministerio de Salud “promoverá” la inclusión escalafonaria, no de la generación de vacantes con Trabajo Decente.

Un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería debe plasmar la aspiración de mejorar e instaurar políticas de empleo al personal de enfermería que sean respetuosas de las diferencias entre los sexos, que estén basadas en condiciones y en entornos laborales sanos y seguros, que garanticen remuneraciones equitativas y el reconocimiento de las competencias y que estén vinculadas a una estructura transparente de empleo.

Si no se establecen políticas de empleo y de desarrollo profesional (mas allá del título del plan propuesto), el destino para miles de enfermeros/as formados en los próximos años será el exilio a países desarrollados, que hace ya algunos años vienen a buscar el talento argentino y por medio de empresas de RR.HH. realizan reuniones en Hoteles Céntricos y contratan entre 200 y 1200 enfermeros por campaña.
Actualmente hay miles de colegas ejerciendo la enfermería en otros países (EEUU e Italia, principalmente). Las condiciones de trabajo y los sueldos, son la causa del éxodo.

Resguardando el desarrollo de la profesión y  protección de la  salud de los enfermeros en servicio y los futuros colegas egresados que ingresen al sistema de salud, es Prioritario establecer una Política de Estado en Enfermería que contemple:

  • Crear la Dirección Nacional de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud, que accionara en conjunto con los Ministerios de Salud y Trabajo de la Nación, para llevar adelante las Políticas del Sector.

  • Ampliar el marco regulatorio establecido en los proyectos de ley, Considerando la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación, interviniendo en las condiciones de trabajo de los enfermeros en actividad y  contemplar un régimen de jubilación especial. Edad Jubilatoria: 52 años para la mujer, 55 años para el hombre, 82% móvil.

  • Incorporar a la Legislación Nacional dándole carácter Constitucional, un Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificando el Convenio 149 sobre el Personal de Enfermería y la  Recomendación 157 de ese Convenio, que a pesar de haber cumplido 30 años, fue considerado como "de plena vigencia" por la misma OIT. En este sentido, están como precedentes políticos los proyectos de ley de la Cámara de Diputados 6764-D-2008, 6768-D-2008 y  2166-D-2010  firmados por los Diputados GORBACZ, LEONARDO ARIEL - BISUTTI, DELIA BEATRIZ. FEIN, MONICA HAYDE - ZANCADA, PABLO V. - MARTIN, MARIA ELENA - SESMA, LAURA JUDITH - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - CARCA, ELISA BEATRIZ MACALUSE, EDUARDO GABRIEL - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - LOZANO, CLAUDIO - ITURRASPE, NORA GRACIELA - BENAS, VERONICA CLAUDIA.

  • Propiciar el Trabajo Decente en Enfermería, considerando el trabajo productivo y seguro, con respeto por los derechos laborales, con sueldos adecuados, con protección social, desalentándose y/o eliminándose el trabajo en turnos rotativos y generando la contratación en planta permanente de los trabajadores enfermeros/as en las diferentes jurisdicciones.

  • Establecer Programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las "Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud", elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

  • Invitar a las jurisdicciones provinciales a crear legislación similar a la ley 2578 de la Cuidad de Buenos Aires, creando Programas sobre Prevención, detección precoz y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico en los Trabajadores Enfermeros

  • Generar las vacantes de enfermería necesarias dentro del subsistema público de salud, de dependencia municipal, provincial y nacional, para completar los planteles según lo estipulado en la Resolución 194/95 del PNGCAM del Ministerio de Salud de la Nación, en los servicios de enfermería actualmente existentes, así como para los que se planean en el futuro, respetando las condiciones dignas de contratación y empleo.

  • Insertar un capitulo en la legislación sobre "Modalidad de Trabajo", regulándose la Jornada Laboral.  La jornada laboral de la enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y   cinco horas semanales para las áreas abiertas y treinta horas semanales  para las áreas cerradas

  • Reconceptualizar la distorsión existente del trabajo de horas extras, sometiéndose a la Ley de Contrato de Trabajo


Respecto a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), establecer planes de investigación y desarrollo desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en conjunto con la Dirección Nacional de Enfermería para la tipificación, aislamiento y eliminación de riesgos laborales en Enfermería, con la Formación de Delegados de Prevención en los establecimientos asistenciales. Se Debe establecer una política activa para paliar la falta de Elementos de Protección Personal y generar  Capacitación en Ergonomía para las enfermeras.

Un Plan Nacional de Desarrollo de una Profesión, aparte del componente Formación, debe necesariamente incluir los componentes de Condiciones de Trabajo y Condiciones de Jubilación y Remuneración Digna con el objetivo de tener un solo empleo.  Así se tendrá un abordaje integral, que el caso de la Enfermería, redundará en el beneficio directo para la Salud de los Argentinos.